Estatutos de la asociación LAMAP
(Organización no gubernamental)
Amistad de los pueblos del Mundo
Artículo 1
Constitúyase una Corporación de Derecho Privado, regida
por el Título treinta y tres, del Libro Primero del Código civil,
que se denominará Amistad de los pueblos del Mundo, LAMAP.
Artículo 2 - Objeto
La Corporación mencionada tendrá por objeto de :
Organizar, promover y respaldar toda actividad, evento,
tipos de expresión tendientes al intercambio cultural, la educación
y la formación de grupos de individuos deseosos de promover la comprensión
de la diversidad cultural en el mundo.
Reconocer y promover la dignidad y el valor de cada
ser humano cuales sean sus orígenes y su cultura.
Promover la comprensión intercultural por medio de
la creación de programas y actividades asociativas en los establecimientos
de enseñanza superior o de investigación.
Promover y desarrollar toda acción tendiente a la ayuda
mutua y la solidaridad así como toda colaboración con asociaciones
culturales similares.
Favorecer los encuentros y los intercambios entre generaciones
y culturas como también organizar actividades socioculturales que
concurran al desarrollo de todo individuo.
Conducir estudios y ofrecer capacitación sobre los
dispositivos de dinámica intercultural
Organizar conferencias y eventos interculturales (encuentros,
fiestas, conciertos, exposiciones…)
Considerar la realización de un proyecto común con
interlocutores extranjeros orientado particularmente hacia la defensa
y la consolidación de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales
Poner en valor la diversidad cultural y lingüística
en la acción cultural y la sociedad de la información.
Artículo 3- Dirección
Para todos los efectos legales, el domicilio de la
Corporación será
El domicilio podrá ser transferido por simple decisión
del Directorio.
Artículo 4 – Duración
La duración de la Corporación es indefinida, a contar
de la fecha de la autorización legal de existencia, y el número de
sus socios ilimitado.
Artículo 5 – Adhesión
Para formar parte de la Corporación, débase suscribir
una solicitud de ingreso, haber cancelado una cuota de incorporación
del monto decidido anualmente por el Directorio, ser aceptado por
el Directorio, el cual define anualmente para cada socio y sobre presentación
de sus referencias o de sus actividades al interior de la Corporación,
su condición de socio activo, socio honorario, o simple socio cooperador.
Artículo 6 – Cuota anual
Una cuota anual debe ser cancelada por cada socio.
Su monto es fijado por el Directorio.
Artículo 7 – Exclusión
La calidad de socio se pierde por deceso, renuncia
escrita presentada por escrito al Directorio, el incumplimiento de
las obligaciones pecuniarias, durante doce meses consecutivos, por
causar grave daño, de palabra o por escrito, a los intereses de la
Corporación. La radiación será pronunciada por el Directorio luego
de haber enterado las explicaciones del interesado.
Artículo 8 – Patrimonio
Los recursos de la Corporación comprenden : el
monto de la cuotas, las subvenciones, las recetas de las manifestaciones
organizadas y de todos los recursos autorizados por la ley.
Artículo 9 – Directorio
La Corporación está dirigida por un Directorio compuesto
por 7 socios elegidos por un
mínimo de dos años consecutivos por la Asamblea General. Sus miembros
son reelegibles. El Directorio designa internamente un buró, compuesto
por un Presidente, un Vicepresidente, un tesorero y un Secretario
General.
El Presidente representa a la Corporación en todos
los actos de la vida civil, judicial y extrajudicialmente. El Vicepresidente
representa al Presidente en su ausencia.
El Secretario General se encarga de todo lo concerniente
a la correspondencia y los archivos. Lleva el Libro de Actas de las
reuniones y asambleas y, en general, todas las escrituras relacionadas
con el funcionamiento de la Corporación, con excepción de aquéllas
que conciernen la contabilidad. Cumple con todas las tareas que le
encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos,
relacionadas con sus funciones.
El Tesorero cumple con llevar o velar sobre la contabilidad
de la Corporación. Mantiene un registro de las entradas y gastos de
la Corporación, bajo la vigilancia del Presidente. No le es permitido
alienar los valores constituyentes del fondo de reserva sin autorización
del Directorio. Rinde cuentas de todas las operaciones que efectúa
delante de la Asamblea General anual, que aprueba su gestión.
En caso de imposibilidad de alguno de los titulares,
el Directorio designa provisoriamente el subrogante hasta la próxima
Asamblea General.
Artículo 10 - Reunión del Directorio
El Directorio se reúne a lo menos una vez por semestre,
convocado por el Presidente. Los acuerdos se adoptan con la mayoría
absoluta de los asistentes. El Presidente dispone de un voto preponderante.
Se deja constancia de las reuniones
en el Libro de actas, las cuales serán difundidas a los socios
por correo.
Artículo 11 – Remuneración
Los miembros del Directorio tienen derecho al reembolso
de sus gastos presentando los debidos justificativos. Los gastos de
transporte serán reembolsados según la escala de la administración
fiscal. Sus funciones son benévolas.
La Asamblea General comprende todos los socios con
sus cuotas al día. Son convocados por correo.
La Asamblea General se celebra anualmente en el mes
de noviembre. Tienen derecho a voto todos los socios activos, socios
honorarios y los representantes de los socios cooperadores elegidos
según las modalidades del reglamento interior. Los acuerdos en la
Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los presentes
o de los representados por mandato escrito. El Presidente, asistido
por los miembros del Directorio, preside la Asamblea y expone la situación
moral de la Corporación. El Tesorero rinde cuentas de su gestión y
somete el balance a aprobación por parte de la Asamblea. La Asamblea
elige o reelige anualmente los dirigentes de la Corporación y los
responsables de las actividades de ésta. Se levantará un acta de la
reunión, firmado por el Presidente y el Secretario General.
Artículo 13 – Asamblea General Extraordinaria
A la Asamblea General Extraordinaria le compete modificar
los estatutos, decidir la disolución y la fusión de la Corporación.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebran cada vez que el
Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para
la marcha de la institución cada vez que lo soliciten al Presidente
del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando
el o los objetos de la reunión.
Artículo 14 – Reglamento interno
El Directorio redacta o modifica el reglamento interno que se estime necesario para el
mejor funcionamiento de la Corporación y somete dicho reglamento a
la aprobación de la Asamblea General. El Reglamento interno se impone
a todos los miembros de la Corporación.
Artículo 15 – Disolución
La disolución es pronunciada por la Asamblea General
Extraordinaria y designa un liquidador.
El activo será entregado conforme a la ley a una entidad
que goza de entidad jurídica.