Estatutos de la asociación LAMAP

(Organización no gubernamental)

 

Amistad de los pueblos del Mundo

 

 

 

 

Artículo 1

Constitúyase una Corporación de Derecho Privado, regida por el Título treinta y tres, del Libro Primero del Código civil, que se denominará Amistad de los pueblos del Mundo, LAMAP.

 

Artículo 2 - Objeto

 

La Corporación mencionada tendrá por objeto de :

 

Organizar, promover y respaldar toda actividad, evento, tipos de expresión tendientes al intercambio cultural, la educación y la formación de grupos de individuos deseosos de promover la comprensión de la diversidad cultural en el mundo.

 

Reconocer y promover la dignidad y el valor de cada ser humano cuales sean sus orígenes y su cultura.

 

Promover la comprensión intercultural por medio de la creación de programas y actividades asociativas en los establecimientos de enseñanza superior o de investigación.

 

Promover y desarrollar toda acción tendiente a la ayuda mutua y la solidaridad así como toda colaboración con asociaciones culturales similares.

 

Favorecer los encuentros y los intercambios entre generaciones y culturas como también organizar actividades socioculturales que concurran al desarrollo de todo individuo.

 

Conducir estudios y ofrecer capacitación sobre los dispositivos de dinámica intercultural

 

Organizar conferencias y eventos interculturales (encuentros, fiestas, conciertos, exposiciones…)

 

 

 

 

 

Considerar la realización de un proyecto común con interlocutores extranjeros orientado particularmente hacia la defensa y la consolidación de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales

 

Poner en valor la diversidad cultural y lingüística en la acción cultural y la sociedad de la información.

 

Artículo 3- Dirección

 

Para todos los efectos legales, el domicilio de la Corporación será

El domicilio podrá ser transferido por simple decisión del Directorio.

 

Artículo 4 – Duración

 

La duración de la Corporación es indefinida, a contar de la fecha de la autorización legal de existencia, y el número de sus socios ilimitado.

 

Artículo 5 – Adhesión

 

Para formar parte de la Corporación, débase suscribir una solicitud de ingreso, haber cancelado una cuota de incorporación del monto decidido anualmente por el Directorio, ser aceptado por el Directorio, el cual define anualmente para cada socio y sobre presentación de sus referencias o de sus actividades al interior de la Corporación, su condición de socio activo, socio honorario, o simple socio cooperador.

 

Artículo 6 – Cuota anual

 

Una cuota anual debe ser cancelada por cada socio. Su monto es fijado por el Directorio.

 

Artículo 7 – Exclusión

 

La calidad de socio se pierde por deceso, renuncia escrita presentada por escrito al Directorio, el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias, durante doce meses consecutivos, por causar grave daño, de palabra o por escrito, a los intereses de la Corporación. La radiación será pronunciada por el Directorio luego de haber enterado las explicaciones del interesado.

 

Artículo 8 – Patrimonio

 

Los recursos de la Corporación comprenden : el monto de la cuotas, las subvenciones, las recetas de las manifestaciones organizadas y de todos los recursos autorizados por la ley.

 

 

 

Artículo 9 – Directorio

 

La Corporación está dirigida por un Directorio compuesto por 7 socios elegidos por  un mínimo de dos años consecutivos por la Asamblea General. Sus miembros son reelegibles. El Directorio designa internamente un buró, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un tesorero y un Secretario General.

 

El Presidente representa a la Corporación en todos los actos de la vida civil, judicial y extrajudicialmente. El Vicepresidente representa al Presidente en su ausencia.

 

El Secretario General se encarga de todo lo concerniente a la correspondencia y los archivos. Lleva el Libro de Actas de las reuniones y asambleas y, en general, todas las escrituras relacionadas con el funcionamiento de la Corporación, con excepción de aquéllas que conciernen la contabilidad. Cumple con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas con sus funciones.

 

El Tesorero cumple con llevar o velar sobre la contabilidad de la Corporación. Mantiene un registro de las entradas y gastos de la Corporación, bajo la vigilancia del Presidente. No le es permitido alienar los valores constituyentes del fondo de reserva sin autorización del Directorio. Rinde cuentas de todas las operaciones que efectúa delante de la Asamblea General anual, que aprueba su gestión.

 

En caso de imposibilidad de alguno de los titulares, el Directorio designa provisoriamente el subrogante hasta la próxima Asamblea General.

 

Artículo 10 - Reunión del Directorio

 

El Directorio se reúne a lo menos una vez por semestre, convocado por el Presidente. Los acuerdos se adoptan con la mayoría absoluta de los asistentes. El Presidente dispone de un voto preponderante. Se deja constancia de las reuniones  en el Libro de actas, las cuales serán difundidas a los socios por correo.

 

Artículo 11 – Remuneración

 

Los miembros del Directorio tienen derecho al reembolso de sus gastos presentando los debidos justificativos. Los gastos de transporte serán reembolsados según la escala de la administración fiscal. Sus funciones son benévolas.

 

La Asamblea General comprende todos los socios con sus cuotas al día. Son convocados por correo.

 

La Asamblea General se celebra anualmente en el mes de noviembre. Tienen derecho a voto todos los socios activos, socios honorarios y los representantes de los socios cooperadores elegidos según las modalidades del reglamento interior. Los acuerdos en la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los presentes o de los representados por mandato escrito. El Presidente, asistido por los miembros del Directorio, preside la Asamblea y expone la situación moral de la Corporación. El Tesorero rinde cuentas de su gestión y somete el balance a aprobación por parte de la Asamblea. La Asamblea elige o reelige anualmente los dirigentes de la Corporación y los responsables de las actividades de ésta. Se levantará un acta de la reunión, firmado por el Presidente y el Secretario General.

 

Artículo 13 – Asamblea General Extraordinaria

 

A la Asamblea General Extraordinaria le compete modificar los estatutos, decidir la disolución y la fusión de la Corporación. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebran cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetos de la reunión.

 

Artículo 14 – Reglamento interno

 

El Directorio redacta  o modifica el reglamento interno que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación y somete dicho reglamento a la aprobación de la Asamblea General. El Reglamento interno se impone a todos los miembros de la Corporación.

 

Artículo 15 – Disolución

 

La disolución es pronunciada por la Asamblea General Extraordinaria y designa un liquidador.

El activo será entregado conforme a la ley a una entidad que goza de entidad jurídica.